Bono social térmico: cuánto se cobra, dónde y cuándo lo pagan
Qué es
El bono social térmico es una ayuda en metálico para compensar los gastos de energía de la calefacción, el agua caliente sanitaria y la cocina. No es un descuento en la factura: es un ingreso que te hace la administración que lo paga, normalmente tu comunidad autónoma, en tu cuenta bancaria.
El dinero sale de los presupuestos del Estado, que lo reparte entre las comunidades y las ciudades con Estatuto de Autonomía, y cada una de ellas gestiona y paga la ayuda. Además, cualquier comunidad puede ampliar la cuantía con sus propios presupuestos, así que lo que se cobra depende del lugar y del año.
Quién lo cobra
No hay que solicitarlo. Son beneficiarias de forma automática las personas que eran beneficiarias del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, y las listas las aportan las comercializadoras de referencia.
La cadena es esta: el bono social eléctrico exige estar en la tarifa regulada de la luz (el PVPC), y el bono social térmico llega a quien tiene ese bono. La ayuda térmica es compatible con el bono social eléctrico y con otras ayudas de la misma finalidad.
Cuánto se cobra
La cuantía depende de dos cosas: la zona climática de la vivienda en la que estás empadronado y tu grado de vulnerabilidad. La zona se asigna según la altitud de la localidad y la de su capital de provincia, con los intervalos de severidad climática invernal del Código Técnico de la Edificación, y va de la zona más cálida, la α, a la más fría, la E.
Estos son los importes del ejercicio 2025, el que se está pagando en 2026:
| Zona climática | Consumidor vulnerable | Consumidor vulnerable severo |
|---|---|---|
| α | 40,00 € | 64,00 € |
| A | 56,03 € | 89,65 € |
| B | 90,86 € | 145,38 € |
| C | 139,64 € | 223,42 € |
| D | 210,71 € | 337,13 € |
| E | 250,44 € | 400,69 € |
Un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social cobra un 60 % más que uno vulnerable de la misma zona. Desde 2026 la ley garantiza además una ayuda mínima de 50 euros por beneficiario, antes 40.
El ejercicio 2026 se cobra en 2027, con su propia tabla: los importes cambian cada año según el presupuesto disponible, y por eso la de arriba lleva fecha. Algunas comunidades añaden su propio dinero: en Cantabria el ejercicio 2025 se abonó entre 159,64 € y 432,69 €, con la parte estatal más el complemento autonómico.
Cuándo se paga
La ley no fija una fecha. El Estado reparte el crédito entre las comunidades a finales de año y cada comunidad paga con su propio calendario, más o menos rápido según lo que se demoren sus tramitaciones. En la práctica, la ayuda de un ejercicio se cobra durante el año siguiente, y hay comunidades que van con más de un año de retraso: Canarias abonó el ejercicio 2023 en octubre de 2025.
Esto no es un descuido, sino una decisión del Tribunal Constitucional. En 2020 anuló la previsión de que el pago fuera único y se hiciera en el primer trimestre del año, porque la gestión de las ayudas sociales es competencia de cada comunidad.
Qué hace cada comunidad
Estos son los datos publicados por cada comunidad, revisados en octubre de 2026. Cada una tiene su propio ritmo, y su página oficial está en el bloque de referencias del final.
| Comunidad | Qué hace y cuándo paga | Para cambiar tus datos |
|---|---|---|
| Andalucía | Paga el ejercicio 2025 en 2026; el procedimiento de pago se inició en marzo de 2026 | Ninguno: los datos llegan de tu comercializadora y te avisan por carta |
| Aragón | Importes de 2025 publicados: de 139,64 € en la zona C a 400,69 € en la zona E para los vulnerables severos | Ninguno: el importe y tu zona se consultan con el código que llega por correo postal |
| Asturias | Abona la ayuda en un pago único a lo largo del año siguiente, en varios lotes | Ninguno: los pagos pendientes suelen deberse a una cuenta bancaria desactualizada |
| Baleares | Pago previsto a lo largo del primer semestre de 2026 | Declaración de veracidad de datos bancarios, solo si has cambiado de cuenta |
| Canarias | El ejercicio 2023 se abonó en octubre de 2025: el pago va con retraso | Mantener el correo y el móvil al día en la sede electrónica |
| Cantabria | Aprobó la concesión del ejercicio 2025 en diciembre de 2025: 16.273 personas, de 159,64 € a 432,69 € | La carta indica la cuenta prevista e incluye las instrucciones si no tienes datos |
| Castilla y León | Carta en enero de 2026 con el importe, la cuenta y la opción de renunciar | El escrito con el modelo que acompaña a la carta, si quieres cambiar de cuenta |
| Castilla-La Mancha | Pagó el 17 de marzo de 2026: 28.416.970,10 € a 105.951 personas | Enlace de modificación de datos y de renuncia, o correo electrónico y postal |
| Cataluña | Bono 2025 con abono anual directo a la cuenta; listas públicas de beneficiarios con y sin IBAN | Comunicar los datos de identidad o de cuenta si han cambiado |
| Comunitat Valenciana | Sin trámite: notificación a domicilio y abono en la cuenta donde tienes domiciliada la factura | Consulta de beneficiario en el portal de la Generalitat |
| Extremadura | Bono 2025 con listas de beneficiarios publicadas e importes por zona y grado | Modelo de datos bancarios a tu comercializadora de referencia |
| Galicia | No hay plazo determinado para el pago: se abona progresivamente a más de 94.000 personas | Comunicar los datos o renunciar por el procedimiento de la Xunta |
| La Rioja | Paga a lo largo de 2026; las cuantías van de 210,71 € a 400,69 € según zona y grado | Ninguno |
| Madrid | En 2026 la ayuda mínima es de 50 €, antes 40 €; la concesión y el pago se iniciaron en diciembre de 2025 | Enlace para renunciar o comunicar nuevos datos bancarios |
| Murcia | Pago desde julio de 2026 y a lo largo del ejercicio, a 68.863 perceptores | Cambiar el IBAN o renunciar desde el enlace de la carta o por la sede electrónica |
| Navarra | Un único pago, con comunicación del importe y de la cuenta | Quien no tiene cuenta de referencia rellena la solicitud de abono por transferencia |
| País Vasco | Bono 2025 de 139,64 € a 400,69 €; 10 días para renunciar o indicar la cuenta tras la carta | Esos mismos 10 días desde la carta |
En Ceuta y Melilla, que son ciudades con Estatuto de Autonomía, la gestión y el pago también les corresponden. En Ceuta la zona climática es la B y la convocatoria se publica en el boletín oficial de la ciudad.
Si no te llega
Casi siempre es lo mismo, y tiene arreglo:
- Comprueba que la cuenta que tienes en la comunidad es la que quieres y que sigue abierta. El pago se hace en la cuenta que figure en sus datos.
- Si has cambiado de cuenta, o nunca comunicaste una, comunícala por el procedimiento de tu comunidad: cada una tiene el suyo, y suelen ser una carta, un formulario en la sede electrónica o un correo electrónico.
- Si el IBAN es de otra persona, el pago no se puede hacer: el titular de la cuenta tiene que ser la persona beneficiaria.
- Si crees que tienes derecho y no apareces en la lista, escribe a tu comunidad: la lista la elaboran las comercializadoras de referencia, y a veces el error está en la dirección o en la titularidad del suministro.
El atajo
Si la factura que pagas para calentar la vivienda no cuadra con lo que esperabas, envíanos tus facturas: las revisamos y te escribimos para contarte qué hemos encontrado.
Preguntas frecuentes
¿Hay que solicitarlo?
No. Se concede automáticamente a quien era beneficiario del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior. Lo único que puede depender de ti es que tus datos bancarios estén correctos en la comunidad que lo paga, y eso se comunica con un escrito o un formulario, no con una solicitud de la ayuda.
¿Es un descuento en la factura?
No. Es una transferencia en tu cuenta, una vez al año. Por eso no aparece en la factura ni reduce lo que te cobran, aunque la ayuda esté pensada para aliviar la factura de la calefacción.
¿Necesito algún contrato de gas concreto?
No. La ayuda térmica no exige ninguna tarifa de gas: puedes estar en el mercado libre, con la tarifa regulada del gas (la TUR) o con la oferta que prefieras. Lo que importa es tener el bono social de la luz, y ese sí exige estar en la tarifa regulada de la luz (el PVPC): si pasas al mercado libre de la luz, pierdes el bono social y, con él, la ayuda térmica de ese año.
¿Puedo renunciar a la ayuda?
Sí, y la ley lo garantiza. Se hace de forma expresa y por escrito, normalmente en un plazo concreto después de la notificación: el País Vasco, por ejemplo, concede diez días desde la carta.
¿Tributa esta ayuda?
La ayuda se suma a tus ingresos del ejercicio en el que la cobras. El umbral a partir del cual estás obligado a presentar declaración lo fija la normativa fiscal de cada año, así que revisa la del año del cobro antes de dar por hecho que no hay que hacer nada.
¿Y si me mudé de comunidad?
El pago lo gestiona la comunidad en la que estabas a 31 de diciembre, y la zona climática es la de la vivienda donde estás empadronado. En cuanto te mudes, actualiza tu dirección y tu cuenta en la comunidad que te paga: si no, el ingreso se queda en una cuenta antigua.
¿Tienes facturas?
Envíanos tus facturas de luz y/o gas y las revisamos: te escribimos para contarte qué hemos encontrado y si conviene cambiar.
¿Aún no tienes facturas?
Si es un suministro nuevo, envíanos el certificado, el boletín o tu CUPS a través del formulario y contactamos contigo para proponerte el mejor contrato ajustado a tus necesidades.
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